Cuba decreta receso laboral por visita del Papa Benedicto XVI

El Ministerio Trabajo y Seguridad Social de Cuba decretó receso y flexibilidad laboral del 26 al 28 de marzo, en las provincias de Santiago de Cuba y La Habana.

La resolución publicada en la Gaceta oficial de Cuba posibilitará la asistencia organizada de los trabajadores de esas provincias al recibimiento y misas del papa Benedicto XVI.

RESOLUCIÓN No. 8/2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

POR CUANTO: La Resolución No. 124 de 4 de diciembre de 2009, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,establece que por disposición legal dictada expresamente
por los órganos superiores del Estado y de Gobierno y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de una decisión gubernamental, pueden disponer el receso laboral con pago del salario, en adición a lo regulado para los días de conmemoración nacional y los feriados, para una actividad, territorio o el país.

POR CUANTO: Del 26 al 28 de marzo de 2012 se realizará la visita a Cuba de su Santidad el Papa Benedicto XVI, el cual será recibido y despedido por nuestro pueblo. Durante dicha visita oficiará misas en las ciudades de Santiago de
Cuba y La Habana. Debido a que el día de su llegada y despedida laboran la mayoría de los trabajadores, resulta necesario establecer el tratamiento laboral y salarial de los que asistan a su recibimiento, despedida y a las mencionadas misas, con el fin de concederles las facilidades correspondientes.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :

PRIMERO: Las administraciones de los centros laborales de las provincias de Santiago de Cuba y La Habana y de los municipios aledaños a estas provincias, facilitan de forma organizada la participación de sus trabajadores en el recibimiento que el pueblo brindará al Sumo Pontífice en Santiago
de Cuba, el lunes 26 de marzo y la despedida en La Habana, el miércoles 28 y por tanto se les abona el salario básico correspondiente a la parte de la jornada de trabajo que se utilice a ese fin.

SEGUNDO: Los centros de trabajo enclavados en Santiago de Cuba, La Habana y en los municipios aledaños a estas provincias, recesan sus actividades parte de la jornada
del día en que el Papa oficie la misa en cada territorio, sin afectación al pago del salario básico que corresponde en cada caso.

TERCERO: Se exceptúan de recesar las actividades laborales relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de carga y descarga, servicios de
transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de gasolina, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicio de hospedaje, comunicaciones, transmisiones de
radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 6 días del mes de marzo de 2012.
Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

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