La Fiscalía General de la República (FGR)
confirmó que continuará su función de crear conciencia sobre el cumplimiento
impostergable de las medidas de las autoridades sanitarias para prevenir y
controlar el nuevo coronavirus, y también que apelará al ejercicio penal a sus
infractores.
Es imprescindible la disciplina, el orden y
el control individual y colectivo de la pandemia, advirtió este miércoles en el
programa Hacemos Cuba Marcos Antonio Caraballo de la Rosa, vice fiscal de la
institución, quien coincidió en ese sentido con una reciente convocatoria del
Presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
Calificó de insoslayable la observancia de
los derechos y deberes, que tienen un fundamento legal en el enfrentamiento a
la epidemia presente en la mayoría de los países del mundo y que definen a los
responsables de las disposiciones para contrarrestar sus efectos.
Mencionó el Artículo 45 de la Carta Magna:
“El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los
derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto
al orden público, a la Constitución y a las leyes”.
Son límites constitucionales que responden
al enfrentamiento a la epidemia, argumentó con plena convicción el joven
experto, quien alertó que su práctica corresponde a los individuos, vecinos,
colectividades, Organismos de la Administración Central del Estado y otros.
Fundamentó también su argumentación con la
Ley 41 de Salud Pública, de 1983, con el fin de contribuir a garantizar la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el restablecimiento, la
rehabilitación social de los pacientes y la asistencia.
Relacionó las medidas elementales para
impedir el contagio con el COVID-19, entre ellas, disminuir el flujo de
personas en público, participar solo en labores esenciales, distanciarse de los
demás, evitar saludos, abrazos y besos, así como lavarse las manos con
detergente, lejía o productos antibacterianos, y el uso de mascarillas.
Advirtió que su aplicación es un deber
cívico y constitucional y a sus infractores, aclaró en respuesta a algunos en
redes sociales, les recordó la vigencia de la Ley 62 Código Penal, de 1987.
En su apartado acerca de los delitos contra
la salud, establece que incurre en sanción de privación de libertad de 3 meses
a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas, quien infrinja las medidas
dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y
control de las enfermedades transmisibles, así como los programas o campañas
para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o
peligrosas.
Una sanción similar prevé para el que se
niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en el territorio nacional,
donde cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas
graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
De igual modo, incurre en sanción de
privación de libertad de tres a ocho años, el que maliciosamente propague o facilite
la propagación de una enfermedad.
Fuente: ACN
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