En aras de incrementar las ofertas dirigidas al turismo internacional, Cuba autorizó la permanencia de embarcaciones de recreo en territorio nacional hasta cinco años, con posibilidad de prórroga.
Esta es una de las facilidades establecidas por el Decreto 314, del Consejo de Ministros, publicado en días recientes por la Gaceta Oficial de la República, y que reglamenta la organización y explotación de los servicios marítimo-portuarios en las marinas turísticas.
La normativa, acompañada también por resoluciones de los ministerios de Turismo y de Finanzas y Precios, es de obligatorio cumplimiento por los prestatarios y receptores de dichos servicios, en busca de perfeccionar los trámites de despacho de embarcaciones.
Con el propósito, además, de fortalecer la competitividad de las marinas cubanas, el reglamento recoge la definición de esos enclaves, y cómo se efectuará su planificación, desarrollo y conservación en el territorio nacional.
Entre las disposiciones aprobadas, destaca que ante la ausencia por un tiempo prolongado, el dueño de un yate debe firmar un contrato con la marina para garantizar la custodia del mismo y los servicios que requiera.
Con esta novedad legal, los interesados en anclar en la Isla podrán enviar previamente información al Mintur sobre su embarcación, tripulantes y pasajeros, lo que facilitará su acceso a las aguas territoriales, según un despacho de la agencia china Xinjua.
En pos de evitar daños al ambiente, se reguló igualmente que en posiciones de atraque y fondeo no se pueden realizar labores de reparación, mantenimiento, limpieza o pintura de yates, al tiempo que se prohíbe tirar al agua cualquier tipo de desechos o sustancias contaminantes.
El decreto establece las funciones a desarrollar por la Comisión Nacional de la Náutica, órgano encargado de instrumentar las políticas asociadas a las actividades en esas radas, y compatibilizar los intereses de las autoridades involucradas en el tema.
A mediados de este año, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la cual regula el régimen general de este sector en el mar territorial de Cuba, y lo relativo a la marina mercante, la de pesca y la recreativa.
Fuente: Cubadebate
Esta es una de las facilidades establecidas por el Decreto 314, del Consejo de Ministros, publicado en días recientes por la Gaceta Oficial de la República, y que reglamenta la organización y explotación de los servicios marítimo-portuarios en las marinas turísticas.
La normativa, acompañada también por resoluciones de los ministerios de Turismo y de Finanzas y Precios, es de obligatorio cumplimiento por los prestatarios y receptores de dichos servicios, en busca de perfeccionar los trámites de despacho de embarcaciones.
Con el propósito, además, de fortalecer la competitividad de las marinas cubanas, el reglamento recoge la definición de esos enclaves, y cómo se efectuará su planificación, desarrollo y conservación en el territorio nacional.
Entre las disposiciones aprobadas, destaca que ante la ausencia por un tiempo prolongado, el dueño de un yate debe firmar un contrato con la marina para garantizar la custodia del mismo y los servicios que requiera.
Con esta novedad legal, los interesados en anclar en la Isla podrán enviar previamente información al Mintur sobre su embarcación, tripulantes y pasajeros, lo que facilitará su acceso a las aguas territoriales, según un despacho de la agencia china Xinjua.
En pos de evitar daños al ambiente, se reguló igualmente que en posiciones de atraque y fondeo no se pueden realizar labores de reparación, mantenimiento, limpieza o pintura de yates, al tiempo que se prohíbe tirar al agua cualquier tipo de desechos o sustancias contaminantes.
El decreto establece las funciones a desarrollar por la Comisión Nacional de la Náutica, órgano encargado de instrumentar las políticas asociadas a las actividades en esas radas, y compatibilizar los intereses de las autoridades involucradas en el tema.
A mediados de este año, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la cual regula el régimen general de este sector en el mar territorial de Cuba, y lo relativo a la marina mercante, la de pesca y la recreativa.
Fuente: Cubadebate
Comentarios
Publicar un comentario