El reglamento se desarrollará
experimentalmente en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, con el
propósito de propiciar mecanismos de gestión más ágiles, reducir pérdidas en el
proceso de comercialización y simplificar los vínculos entre el productor
agropecuario y el consumidor final, incluyendo la posibilidad de que los
productores concurran al mercado con sus propios medios.
Las nuevas fórmulas se pondrán en práctica para la red de mercados agropecuarios que funcionarán bajo las siguientes denominaciones: mercados minoristas; puntos de venta; y trabajadores por cuenta propia, carretilleros o vendedores de productos agrícolas de forma ambulatoria.
En el caso de los mercados minoristas serán cuatro las modalidades, según reporta hoy el diario Granma.
Una parte de ellos estarán gestionados por entidades estatales con facultad para operar en igualdad de condiciones que el resto de los establecimientos, y se abastecerán a través de las empresas a las que pertenecen, aunque también podrán comprar en otros lugares para completar sus ofertas.
Los mercados incluidos en este grupo comercializarán los productos agropecuarios, que tienen precios de acopio centralizados, a precios minoristas regulados por las empresas que los administran.
Roberto Pérez Pérez, jefe del grupo de Política Agroindustrial de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, declaró a Granma que para el 2014 el Estado fijó precios a ocho productos: arroz, frijoles, papa, maíz seco, boniato, naranja, toronja y tomate— listado que se actualizará anualmente.
Asimismo, ofertarán otros productos con precio de venta centralizado —arroz y chícharo— y el resto será a precios de oferta y demanda.
También existirán los mercados gestionados por cooperativas no agropecuarias, algo que desde hace varios meses ya se aplica en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque.
Igualmente, estarán los mercados que son establecimientos estatales y se arrendarán a las unidades productoras y a trabajadores por cuenta propia, quienes asumen todos los gastos derivados de la actividad económica que ejecutan y venden los productos a precios de oferta y demanda.
La cuarta modalidad se corresponde con los denominados mercados agropecuarios de oferta y demanda —administrados por empresas estatales—, que arriendan espacios y brindan servicios de medios de pesaje, almacenamiento y otros.
Estos mercados comercializarán a precios de oferta y demanda. En una segunda etapa el proceso de reestructuración incluye organizar los"tarimeros" que allí concurren, quienes se convertirán en trabajadores por cuenta propia en la actividad de vendedor minorista de productos agropecuarios, explicó Pérez Pérez.
En el caso de los puntos de venta serán administrados por las unidades productoras, empleando su propia fuerza de trabajo.
También podrán pertenecer a agricultores pequeños —propietarios y/o usufructuarios— dentro de su área de producción. La comercialización se realizará a precios de oferta y demanda.
Respecto a la figura del carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria, puede comercializar productos agrícolas en la vía pública sin establecerse en un área fija, cumpliendo las regulaciones urbanísticas, las normas de vialidad existentes y lo establecido por los consejos de administración, en cuanto a itinerarios y zonas de accesos para el ejercicio de su actividad.
Las nuevas fórmulas se pondrán en práctica para la red de mercados agropecuarios que funcionarán bajo las siguientes denominaciones: mercados minoristas; puntos de venta; y trabajadores por cuenta propia, carretilleros o vendedores de productos agrícolas de forma ambulatoria.
En el caso de los mercados minoristas serán cuatro las modalidades, según reporta hoy el diario Granma.
Una parte de ellos estarán gestionados por entidades estatales con facultad para operar en igualdad de condiciones que el resto de los establecimientos, y se abastecerán a través de las empresas a las que pertenecen, aunque también podrán comprar en otros lugares para completar sus ofertas.
Los mercados incluidos en este grupo comercializarán los productos agropecuarios, que tienen precios de acopio centralizados, a precios minoristas regulados por las empresas que los administran.
Roberto Pérez Pérez, jefe del grupo de Política Agroindustrial de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, declaró a Granma que para el 2014 el Estado fijó precios a ocho productos: arroz, frijoles, papa, maíz seco, boniato, naranja, toronja y tomate— listado que se actualizará anualmente.
Asimismo, ofertarán otros productos con precio de venta centralizado —arroz y chícharo— y el resto será a precios de oferta y demanda.
También existirán los mercados gestionados por cooperativas no agropecuarias, algo que desde hace varios meses ya se aplica en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque.
Igualmente, estarán los mercados que son establecimientos estatales y se arrendarán a las unidades productoras y a trabajadores por cuenta propia, quienes asumen todos los gastos derivados de la actividad económica que ejecutan y venden los productos a precios de oferta y demanda.
La cuarta modalidad se corresponde con los denominados mercados agropecuarios de oferta y demanda —administrados por empresas estatales—, que arriendan espacios y brindan servicios de medios de pesaje, almacenamiento y otros.
Estos mercados comercializarán a precios de oferta y demanda. En una segunda etapa el proceso de reestructuración incluye organizar los"tarimeros" que allí concurren, quienes se convertirán en trabajadores por cuenta propia en la actividad de vendedor minorista de productos agropecuarios, explicó Pérez Pérez.
En el caso de los puntos de venta serán administrados por las unidades productoras, empleando su propia fuerza de trabajo.
También podrán pertenecer a agricultores pequeños —propietarios y/o usufructuarios— dentro de su área de producción. La comercialización se realizará a precios de oferta y demanda.
Respecto a la figura del carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria, puede comercializar productos agrícolas en la vía pública sin establecerse en un área fija, cumpliendo las regulaciones urbanísticas, las normas de vialidad existentes y lo establecido por los consejos de administración, en cuanto a itinerarios y zonas de accesos para el ejercicio de su actividad.
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