La Resolución 218 del año en curso publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba establece nuevos plazos de vigencia del uso de la línea celular en
correspondencia con el monto de la recarga, con el fin de aumentar las
variantes de posible elección por los usuarios.
Según la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A, ETECSA, los plazos de vigencia del uso de la
línea celular, transcurridos los cuales se suspende el servicio, en
correspondencia con el monto de la recarga serán (en CUC).
También se aprobó la Resolución 219 que extiende el servicio de "el
que llama paga" a los clientes de la telefonía fija alternativa, los
llamados 400 minutos.
RESOLUCIÓN No. 218 /2012
POR CUANTO:
El Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre de 2003 sobre la Concesión
Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A
(ETECSA), en su Disposición Final Segunda faculta al que resuelve a
dictar cuantas resoluciones u otras disposiciones jurídicas resulten
necesarias para implementar o complementar los servicios objeto de la
mencionada Concesión.
POR CUANTO:
La Resolución No. 84 del Ministro de la Informática y las
Comunicaciones, de fecha 8 de abril de 2008, estableció las condiciones
de contratación y uso de los servicios móviles celulares en modalidad
prepago y facultó a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio
de la Informática y las Comunicaciones para aprobar el Contrato de
Operación de este servicio, en cuyo cumplimiento la Instrucción No.
3 del Director de Regulaciones y Normas, de fecha 9 de abril de 2008
aprobó las condiciones generales de contratación de la telefonía celular
prepago, que posteriormente fueron modificadas por la Instrucción No. 1
del Director de Regulaciones y Normas, de fecha 27 de agosto de 2010,
que estableció las variantes de recarga posibles de seleccionar por los
usuarios y facultó a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., a
aplicar tiempos de utilización del servicio proporcionales a los montos
de recarga.
POR CUANTO:
ETECSA ha propuesto al Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones los nuevos plazos de vigencia del uso de la línea celular
en correspondencia con el monto de la recarga, con el fin de aumentar
las variantes de posible elección por los usuarios, los que resulta
procedente aprobar.
POR TANTO:
En el ejercicio de la facultad conferida por el numeral Cuarto,
Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994.
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer los plazos
de vigencia del uso de la línea celular, transcurridos los cuales se
suspende el servicio, en correspondencia con el monto de la recarga
según se dispone en la tabla siguiente:
Monto de la recarga (CUC) Plazos de vigencia del uso de la línea de celular en días
Monto de la recarga (CUC) Plazos de vigencia del uso de la línea de celular en días
Desde $ 5.00 hasta $ 9.00 30
De $ 10.00 a $ 19.00 60
De $20.00 a $ 29.00 180
De $ 30.00 a $ 39.00 270
A partir de $ 40.00 330
De $ 10.00 a $ 19.00 60
De $20.00 a $ 29.00 180
De $ 30.00 a $ 39.00 270
A partir de $ 40.00 330
SEGUNDO: Disponer
que cuando un usuario realice una nueva recarga, el plazo de vigencia
del uso de la línea celular será el mayor entre el plazo que corresponde
al monto de dicha recarga y el plazo remanente antes de efectuar la
misma.
TERCERO: Corresponde
a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., a partir de la
entrada en vigor de la presente, realizar la divulgación dirigida a que
los usuarios conozcan los plazos de vigencia del uso de la línea
celular, en correspondencia con el monto de la recarga, aprobados en
esta Resolución.
CUARTO:
Corresponde a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., iniciar
la aplicación de lo previsto en la presente Resolución, dentro del
término de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigor de la
presente.
QUINTO:
Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones, el control del cumplimiento de lo que
por la presente se dispone.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar los apartados segundo al quinto de la Instrucción No.
1 del Director de Regulaciones y Normas, de fecha 27 de agosto de 2010
y dejar sin efecto las cláusulas No. 9 y No. 14, inciso a) del Anexo
No. 1 de la Instrucción No. 3 del Director de Regulaciones y Normas, de fecha 9 de abril de 2008.
NOTIFÍQUESE
al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba,
S.A. y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
COMUNĺQUESE a los Viceministros, a los Directores de las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Contabilidad, Precios y Estadísticas.
ARCHĺVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLĺQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2012.
Maimir Mesa Ramos
Ministro de la Informática y las Comunicaciones
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