Por: Ileana Ortega Pozo
El Parlamento cubano acaba de aprobar un nuevo instrumento jurídico contentivo de normas y procedimientos tributarios, cuya aplicación paulatina se introducirá a partir de enero del 2013.
Se trata de la Ley No. 113, del 23 de julio del 2012, y el Decreto No. 308, del 31 de octubre del 2012, de las normas generales y los procedimientos tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria No.53, de hoy 21 de noviembre del 2012.
Lo anterior va en correspondencia con el Lineamiento 56 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado en el Sexto Congreso del Partido consigna que la política fiscal cubana deberá contribuir al incremento sostenido de la eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del Estado con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en cuenta las particularidades de nuestro modelo económico, informa el diario Granma.
Marino Murillo Jorge, vicepresidente del Consejo de
Ministros, en su intervención en la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, de Julio último, identificó al sistema tributario como una
herramienta que contribuye a disminuir las desigualdades entre los ciudadanos
dada su capacidad de redistribución de los ingresos.
Atemperada a la actualización del modelo económico cubano, la Ley establece las normas sobre el pago de impuestos,
tasas y contribuciones al Presupuesto del Estado, y su diseño está basado en la necesidad de garantizar la recaudación de un
respaldo financiero que apuntale los gastos sociales a los que en Cuba se
destina más de la mitad de los gastos corrientes del Presupuesto del Estado.
Tambien creará condiciones más favorables para la eficiencia empresarial y la concientización
del pago de tributos por la población y entidades.
Otro propósito es el de
estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos
para sus presupuestos.
Con un enfoque más integral y flexible que su predecesora, servirá de
acicate para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del
desarrollo socio-económico del país.
El nuevo instrumento jurídico, simplifica los términos de pago en
varios tributos y aumenta los tributos referidos a la protección y conservación
del medio ambiente, las personas que ejercen el trabajo por cuenta propia se
les ratifica como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, y en la esfera agropecuaria la carga tributaria será menor al
resto de los sectores económicos.
Si bien se trata de una herramienta que abarca todos los
sectores de la sociedad, su estructura permite variar las bases imponibles,
tipos impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la
economía o particularidades de un sector o territorio.
La adecuación de los tributos
se incluirá, según se vaya requiriendo, en la Ley anual del Presupuesto del
Estado que, año tras año, se discute en el Parlamento cubano.
En su conjunto, la Ley del Sistema Tributario posee 19
impuestos, tres contribuciones y tres tasas.
Impuestos
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras
Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y
Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en
Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los
Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuestos Aduaneros
Contribuciones
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
Según las denominaciones recogidas en la Ley se entiende por
Impuesto: El
tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica.
Contribución:
Tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o
indirectamente al obligado a su pago.
Tasa: El tributo
por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o
actividad por parte del Estado.
Comentarios
Publicar un comentario