Por: Ileana Ortega Pozo
El Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó en su
"Resolución sobre el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento
de los órganos del Poder Popular" un grupo de recomendaciones dirigidas a
transformar el sistema electoral y sus procedimientos vigentes, con vistas a
lograr vías y métodos que permitieran ampliar la participación de las
organizaciones de masas durante el proceso de formación de las candidaturas de delegados.
Desde 1992
rige la Ley 72, o Ley electoral, fruto, de las modificaciones derivadas de los
acuerdos de ese cónclave y de las
disposiciones de la Ley de Reforma Constitucional.
Del Sufragio Activo habla la Ley electoral en su capítulo II, y explica
en su ARTICULO 5 que todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los
miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los dieciséis (16) años
de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén
comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen
derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos
que se convoquen.
En otro de sus acápites el documento rector de las elecciones explica
que todo cubano para ejercer el derecho de sufragio activo debe tener de 16 años en adelante, ser residente
permanente en el país por un período no menor de dos años antes de las
elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la
relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene
fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial.
Los electores deben además encontrarse en capacidad de ejercer los
derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.
La Ley 72 agrega que están incapacitados para ejercer el derecho de
sufragio activo, los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su
incapacidad; los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren
disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los
que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de
libertad; los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos,
durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a
partir del cumplimiento de su sanción principal.
Del Sufragio Pasivo
La Ley 72 estipula que tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos,
hombres o mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados que se
hallen en el pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes
en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones y no
se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la
ley.
También aclara en su ARTICULO 9: Están inhabilitados para ejercer un
cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que
estén incapacitados de ejercer el derecho de sufragio activo, conforme el
artículo SIETE de esta Ley.
Nueve mil circunscripciones electorales tiene la capital, en las
elecciones generales 2012,que transitan ahora por la importante etapa de
nominación de candidatos a delegados del Poder Popular a concluir el 29 próximo
29 de septiembre.
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