Ileana Ortega Pozo
ileanaypunto@yahoo.es
en Twitter @ileanaypunto
Desde el 20 de diciembre próximo entrarán en vigor nuevas posibilidades de créditos y servicios bancarios para apoyar el desarrollo de las producciones agropecuarias, el ejercicio del trabajo por cuenta propia y otros modelos de gestión, y las acciones constructivas por esfuerzo propio en las viviendas.
Según especifica el Decreto-Ley 289 y sus resoluciones complementarias, contenidos en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 40 del 21 de noviembre del 2011, las normativas que regulan la política crediticia y otros servicios bancarios el proceso de concesión de créditos será siempre en pesos cubanos.
Los importes y plazos de amortización se trazarán entre la entidad bancaria y el solicitante mediante análisis de riesgo, capacidad de pago y posibles fuentes de amortización.
Las relaciones comerciales entre entidades estatales y personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, se establecerá a través de contratos, siguiendo las indicaciones de la Instrucción 7 del 2011 del Ministerio de Economía y Planificación.
Una normativa complementaria del Banco Central de Cuba autoriza a los propietarios o usufructuarios de la tierra, y las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, a abrir una cuenta corriente para efectuar a través de ella los cobros y pagos relacionados con la labor que desarrollan.
Igualmente, se enfatiza que operar una cuenta corriente tendrá carácter obligatorio para quienes se desempeñen en estas modalidades de empleo y obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 mil CUP, o su equivalente en pesos convertibles.
ileanaypunto@yahoo.es
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Desde el 20 de diciembre próximo entrarán en vigor nuevas posibilidades de créditos y servicios bancarios para apoyar el desarrollo de las producciones agropecuarias, el ejercicio del trabajo por cuenta propia y otros modelos de gestión, y las acciones constructivas por esfuerzo propio en las viviendas.
Según especifica el Decreto-Ley 289 y sus resoluciones complementarias, contenidos en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 40 del 21 de noviembre del 2011, las normativas que regulan la política crediticia y otros servicios bancarios el proceso de concesión de créditos será siempre en pesos cubanos.
Los importes y plazos de amortización se trazarán entre la entidad bancaria y el solicitante mediante análisis de riesgo, capacidad de pago y posibles fuentes de amortización.
Las relaciones comerciales entre entidades estatales y personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, se establecerá a través de contratos, siguiendo las indicaciones de la Instrucción 7 del 2011 del Ministerio de Economía y Planificación.
Una normativa complementaria del Banco Central de Cuba autoriza a los propietarios o usufructuarios de la tierra, y las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, a abrir una cuenta corriente para efectuar a través de ella los cobros y pagos relacionados con la labor que desarrollan.
Igualmente, se enfatiza que operar una cuenta corriente tendrá carácter obligatorio para quienes se desempeñen en estas modalidades de empleo y obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 mil CUP, o su equivalente en pesos convertibles.
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